El gobierno español prepara una ley que aumenta la edad de consentimiento para tener relaciones sexuales de los 13 a los 16 años.
Desde la psicología evolutiva sabemos que a partir de los 12 años, las personas poseemos «teóricamente» el desarrollo cognitivo «adulto». También sabemos que las personas no dejamos de aprender y de desarrollarnos a lo largo de toda nuestra vida. ¿Pero cuándo estamos «preparados» para consentir una relación sexual con otra persona sin que esto llegue a «traumatizarnos» o la otra persona no se aproveche de nosotros?
¿Cuándo una adolescente, pongamos por caso, de 14 años, decide libremente mantener una relación íntima con un hombre, digamos, de 35 años?, ¿y cuándo está actuando de manera manipulada pues ella aún no se da cuenta de lo que hace y no está suficientemente preparada para «defenderse»?
Son cuestiones muy difíciles de responder, que requieren de la evaluación psicodiagnóstica de varias variables: cociente intelectual, estrés, personalidad, estilo de afrontamiento de los problemas, relaciones sociales, autoestima, etc, etc. y lo que no acabamos de entender es el siguiente párrafo que parece que incluye la nueva ley:
Nuevo 184 quáter. “El consentimiento libre del menor de 16 años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo, cuando el autor sea una persona próxima a la víctima por edad y grado de desarrollo o madurez”.
El «grado de desarrollo o madurez» no puede medirse con ninguna prueba estandarizada que utilicemos los psicólogos clínicos; lo que deja en manos del juez dicha valoración.
Si la intención es proteger a los menores de relaciones sexuales abusivas, dicha intención es alabable, pero la imprecisión no nos lleva casi nunca a buen puerto.