Hasta ahora hacíamos más hincapié en la duración del acoso escolar, como una de las condiciones para clasificarlo; pero nuestros colegas de Galicia nos señalan que la intensidad alta puede facilitar emociones más encaminadas hacia la depresión; mientras que la prolongación en el tiempo puede relacionarse con la ansiedad.
Os pongo un trozo del artículo publicado en INFOCOP estos días:
«Mercedes Novo1, Dolores Seijo1, Manuel Vilariño1 y María José Vázquez2
Universidad de Santiago de Compostela1
Universidad de Vigo2
» (…) En consecuencia, los resultados confirman que el acoso escolar es función de la frecuencia y de la intensidad de las conductas de acoso, ya que ambas variables tienen efectos en la victimización y, sin victimización, no hay acoso. Sin embargo, los efectos de ambos factores son diferentes. De este modo, la intensidad de las conductas de acoso, a diferencia de la frecuencia, tiene su reflejo en la depresión y la desviación psicopática; mientras que la frecuencia, y no la intensidad, en la histeria e hipomanía. Adicionalmente, la frecuencia y la intensidad del acoso comparten efectos (i. e., hipocondrías, paranoia, psicastenia, etc.), lo que sugiere la posibilidad de un efecto de interacción significativo de ambas. Por consiguiente, el daño psicológico internalizante, resultado de la intensidad y frecuencia del acoso escolar, no es el mismo, proveyéndose una interacción de los efectos en la victimización.
En suma, a la hora de abordar judicial y conceptualmente el acoso escolar, así como en la valoración forense del mismo, parece conveniente contemplar la intensidad de las conductas de acoso como una variable relevante que interviene en la configuración del daño psicológico. Esta apreciación implica trascender la visión tradicional, que centraba su atención principalmente en la frecuencia del acoso. Asimismo, para el estudio del acoso escolar desde una óptica forense debe realizarse una valoración del daño inherente al mismo, siendo necesario crear y diseñar protocolos específicos de evaluación. No obstante, la actuación judicial y forense ha de ser siempre subsidiaria de otras perspectivas, que han de focalizarse en la prevención del acoso escolar. (…)»
Artículo completo:
Novo, M., Seijo, D., Vilariño, M. y Vázquez, M. J. (2013). Frecuencia e Intensidad en el Acoso Escolar: ¿qué es qué en la victimización?. Revista Iberoamericana de Psicología y Salud, 4(2), 1-15.